Comentario No. 031
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Fecha: 1538, abril 8. Valladolid, España.
Tema: Dentro del distrito rural de la ciudad de Santo Domingo hubo en la década de 1530 algunas áreas con poblaciones de 100 españoles y 600 “negros e indios”, mientras que los ingenios de azúcar tenían alrededor de 100 individuos de la misma categoría y había necesidad de policía en esos lugares para perseguir y castigar los delitos
Fuente: PARES, Portal de Archivos Españoles-- Archivo General de ndias,SANTO_DOMINGO,868,L.1, Imagen Núm: 258/588 – 259/588,F.125V- 126R.
Posiblemente a fines de 1537 o comienzos de 1538, los regidores de Santo Domingo enviaron un delegado a la Corte de España a comunicarle al rey que algunas de las más antiguas poblaciones fundadas por los colonizadores como Buenaventura y Santa Cruz de Aycagua [sic] cuyos distritos eran adyacentes a la ciudad de Santo Domingo habían desaparecido, y como consecuencia sus tierras habían sido incorporadas a esta última. Según las informaciones, esto había permitido a algunos individuos a adquirir hasta 40 leguas de tierra, incluyendo áreas con poblaciones de “más de 100 españoles y 600 negros e indios, y esto sin los ingenios de azúcar que por lo menos reside en cada uno de ellos más de 150 españoles y negros y otras gentes que a ello se llegan de las comarcas”.
Los regidores solicitaron que se le diera poderes al Cabildo para designar alcaldes (oficiales policiales-jueces) dentro de los territorios de sus distritos de modo que pudieran perseguir a los criminales y administrar justicia en esos lugares tanto en asuntos civiles como criminales que no requerían derramamiento de sangre, amputación, ni azotes, los cuales por su parte debían ser enviados a los alcaldes ordinarios, en el caso de acusados españoles. Pero para las acusaciones que involucraban a negros esclavizados, opinaba el Cabildo, los alcaldes debían tener jurisdicción total. Dos alcaldes serian suficiente “para todos los términos”.
El Consejo de Indias le recomendó al rey proceder como se solicitaba desde Santo Domingo, y en su carta el rey autorizó a la Audiencia de Santo Domingo designar dichos alcaldes “en esas áreas donde se mezclan españoles, negros o indios” o de la manera que consideraran más adecuada, designándolos de entre los residentes de esos mismos lugares, y entendiendo que las apelaciones debían ser enviadas a la Audiencia.