Comentario No. 030
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Fecha: 1537, Febrero 3. Valladolid, España
Tema: A fines de la década de 1530 la Corona de España intentó acelerar la aplicación de la pena de muerte contra los negros que se estaban rebelando en La Española
Fuente: PARES, Portal de Archivos Españoles, Archivo General de Indias,SANTO_DOMINGO,868,L.1,F.33R-34V
En febrero de 1537 el rey de España, expresando preocupación por las noticias recibidas en julio y septiembre del año anterior sobre levantamientos protagonizados por negros esclavizados en La Epañola, respaldó una decisión del presidente de la Audiencia de Santo Domingo, Alonso Zuazo, de dar empleo a un juez adicional para posibilitar la vista y sentencia de dos casos de alzamientos de negros que habían estado estancados en la corte local, “cosa de alçamientos de negros, que requiere luego mucho castigo,” según el rey.
El hecho de que algunos de los otros oidores se encontraban fuera de La Española, y de que otros habían fallecido sin que su vacante fuese llenada, había dejado presidente con solo otro colega con quien trabajar. Y ya que, según Zuazo, como presidente él mismo no podía intervenir en determinar las causas criminales que implicaban castigo de ejecución o mutilación, y las ordenanzas locales le impedían actuar como juez de apelaciones, había solicitado aprobación del rey en su iniciativa de instalar un juez adicional. El monarca respondió positivamente y anunció en su correspondencia que iba a emitir una cédula sobre el asunto para reglamentar situaciones similares en el futuro.
Más adelante en su comunicación, el monarca mencionó explícitamente haber sido informado de que “indios y negros” apresados por crímenes y sentenciados a muerte en La Española habían estado presentando apelaciones a estas sentencias que tenían que ser enviadas a España a autoridades de más rango judicial en Castilla, generando de esta forma un retraso del que “podrian subçeder algunos ynconvinie[n]tes.” El rey anunció que él y sus consejeros habían decidido la suspensión de la concesión de tales apelaciones y ordenar que la audiencia misma las revisara localmente y emitiera sentencias definitivas sobre ellas.
Como se dice en otro lugar de este portal, este documento es una clara indicación de que, además de rebelarse contra los colonizadores españoles a fines de la década de 1530 en La Española, un número de negros estaban haciendo también todo lo que podían para ofrecer resistencia al poder de los colonizadores usando a su favor el sistema judicial y legal colonial bajo el cual se les procesaba tras ser acusados de esas rebeliones, en este caso mediante la presentación –mientras se aceptó políticamente—de apelaciones judiciales que posponían la decisión final sobre sus casos por lo menos hasta que las autoridades judiciales metropolitanas recibieran sus expedientes y emitieran sentencias sobre los mismos.
Las investigaciones sobre las vidas de la población negra durante los siglos siguientes del mundo colonial de las Américas han señalado los esfuerzos deliberados hechos por los negros para usar a su favor o en defensa propia el sistema legal colonial bajo el cual vivían restringidos. Este documento de los 1530s nos dice que esa práctica de resistencia había sido iniciada temprano en el proceso colonial por sus antepasados y predecesores en La Española.